Expediente Vulneración del derecho del trabajador a la pausa de 20 minutos

Asunto: Se recoge el malestar de trabajadores por no cumplir el art. 50 del presente convenio el disponer del derecho a la pausa de los veinte minutos entre la segunda y cuarta hora y con la forma intransigente por parte de mandos superiores en su interpretación.

El Ministerio de Trabajo hace constancia que la pausa de descanso debe ser entre la segunda y cuarta hora. 

VOLVER A LA PAGINA ANTERIOR

 

Cronología y documentación

El acceso a la documentación queda restringida a los afiliados

07-10-2011 Solicitud del cumplimiento del art. 50 del Convenio sobre la pausa de descanso

 

 

14-10-2011 Se presenta la correspondiente denuncia contra Correos
21-02-2012 Resolución de la Inspección de Trabajo
   

Copyright © 2012 Dataciti.net